El Gobiernode Cantabria ha aprobado el proyecto de Ley de Vivienda Protegida, una nueva norma autonómica que dotará a la Comunidad de un “marco legal de referencia en este sector, flexible y adaptado a las necesidades y demandas actuales”.
Así lo ha destacado el presidente del Gobierno, Ignacio Diego, quien ha subrayado además que la Ley cubrirá una “carencia legal histórica” en esta materia, dado que Cantabria “era la única Comunidad de España” que no contaba con una norma con rango de ley.
Diego ha explicado que la ley da respuesta a la situación del mercado de la vivienda protegida, que demanda vivienda en alquiler y ofrece soluciones reales a los propietarios que por sus circunstancias familiares o profesionales no pueden cumplir con los requisitos de la vivienda protegida, pero que tampoco pueden vender sus viviendas.
Además, se establecen los requisitos de acceso a la vivienda protegida, vinculándose al uso y no a la propiedad; se establecen nuevos requisitos económicos, y se posibilita a los compradores de vivienda protegida poder acogerse al tipo reducido de IVA, entre otras cuestiones.
Todo ello, con el objetivo de “movilizar el mercado y facilitar el acceso a una vivienda”, ha subrayado el presidente.
El jefe del Ejecutivo también ha hecho hincapié en la importancia de la norma para dotar a la Comunidad Autónoma y a sus organismos de herramientas jurídicas eficaces en la lucha contra el fraude en el sector, asegurando que “las viviendas se ocupen de forma adecuada”.
Por último, ha destacado el carácter abierto de la Ley, que “servirá de referencia y podrá adaptarse a las variaciones del mercado” y así ofrecer una respuesta rápida a los cambios normativos o económicos que puedan producirse con los posteriores desarrollos mediante decretos.
Contenido
El proyecto de Ley regula el régimen jurídico de la vivienda protegida, el precio y la superficie máximos, recogiendo la posibilidad de que en desarrollo de políticas de vivienda se puedan proteger otros elementos de la promoción, distintos de las viviendas o fórmulas intermedias entre la vivienda habitual y la colectiva.
Existen otros elementos como el precio de los terrenos o la duración del régimen de protección con gran incidencia en el mercado y las transmisiones inmobiliarias, por lo que la Ley ha optado por una regulación abierta que permita una intervención rápida en dichos elementos si la coyuntura económica y del mercado de la vivienda lo hace necesario.
La nueva norma mantiene la obligación de destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente. La Ley otorga rango legal a las causas que pueden justificar la desocupación temporal de las viviendas por un plazo máximo de dos años (causas laborales o de estudios, enfermedad…), estableciéndose la necesidad de una resolución previa que autorice dicha desocupación.
Además, se regula la calificación de las viviendas protegidas, primer paso para que una promoción tenga dicha cualidad. En lo que se refiere a la descalificación de las viviendas, la ley desarrolla las razones de interés público que la motivan a las necesidades de política de la vivienda, limitando de esta forma la potestad discrecional existente en materia de descalificación de viviendas.
Respecto a la promoción de viviendas protegidas, se conserva la tradicional distinción entre viviendas de promoción pública y viviendas de promoción privada, y se da rango legal a las obligaciones de incluir en la publicidad la información de la naturaleza de vivienda protegida.
También se regula la responsabilidad administrativa del promotor, que es independiente de la civil, por la aparición de vicios o defectos que se manifiesten en los cinco años desde la calificación definitiva de la vivienda.