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El Parlamento da luz verde a la primera Ley de Ordenación del Transporte Marítimo de Cantabria «tras 20 años de retraso»

13/06/2026
en General, Cantabria
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12:00 horas. Parlamento de Cantabria
La presidenta de Cantabria, María José Sáenz de Buruaga, y el resto de consejeros asisten a la sesión plenaria.

12:00 horas. Parlamento de Cantabria La presidenta de Cantabria, María José Sáenz de Buruaga, y el resto de consejeros asisten a la sesión plenaria.

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El Parlamento de Cantabria ha aprobado este lunes la Ley de Ordenación del Transporte Marítimo, la primera norma autonómica que regula de forma específica este sector desde que la Comunidad asumió las competencias en esta materia en el año 2006.

«En Cantabria llegamos con mucho retraso y es importantísimo celebrar hoy que, a pesar de todo, por fin llegamos», ha expresado el consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Roberto Media, durante su intervención en la sesión plenaria en la que se ha celebrado el debate y aprobación de la norma.

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Una Ley que corregirá «un vacío normativo» y una situación en la que «nos habíamos quedado rezagados del resto de comunidades autónomas», como es el caso de Galicia, Asturias o País Vasco que disponen desde hace años con su propia legislación sobre transporte marítimo.

Asimismo, ha puesto en valor el trabajo desarrollado durante su tramitación, que ha permitido «llegar a este punto con el máximo consenso posible». En este sentido, ha destacado que se trata de «una ley de todos y una herramienta muy útil para regular por fin este sector como se merece y mejorar las condiciones de trabajo de todos los actores implicados».

El consejero ha explicado que esta Ley, eminentemente técnica, regula la ordenación del transporte marítimo de personas y mercancías que se desarrolle entre puertos o puntos de la Comunidad, sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales, basándose en la libre prestación de servicios.

La norma regula las actividades de transporte marítimo en las que exista una contraprestación económica, incluyendo los servicios regulares de viajeros, excursiones recreativas y turísticas o el alquiler de embarcaciones con patrón. Su ámbito de aplicación comprende tanto el transporte de pasajeros como el de mercancías, así como los servicios mixtos, ya se desarrollen mediante líneas regulares o no regulares. Por el contrario, quedan fuera de la ley las actividades con fines exclusivamente educativos o deportivos.

En definitiva, el consejero ha asegurado que la Ley permitirá a las empresas operar con una mayor seguridad jurídica y garantizará que las personas usuarias dispongan de información suficiente y tengan reconocidos sus derechos y deberes durante la prestación de estos servicios.

Durante su intervención, ha subrayado que el Parlamento aprueba hoy una ley «muy necesaria» para regular un sector en auge en Cantabria, marcado por el incremento de la afluencia turística en los últimos años. En este sentido, ha defendido que este crecimiento «hace necesario ofrecer servicios de ocio y movilidad marítima de calidad y con seguridad jurídica, tanto para los prestadores como para los usuarios».

Por otro lado, el titular de Fomento ha defendido que la norma recoge tanto la defensa de los derechos de las personas usuarias como la preservación del medio ambiente. En este sentido, ha asegurado que la Ley incorpora una especial atención al cuidado del ecosistema natural y marino, y regula la posibilidad de establecer medidas específicas que sean necesarias para su protección.

Declaración responsable y Registro de empresas

La nueva regulación se fundamenta en el principio de libre prestación de servicios, si bien establece la obligación de que las empresas que desarrollen actividades de transporte marítimo presenten una declaración responsable en la que acrediten su compromiso de cumplir la normativa vigente.

Además, dicha declaración deberá incorporar información básica sobre los servicios que se pretenden prestar, incluyendo una descripción de las embarcaciones, los itinerarios, los horarios y demás aspectos esenciales para garantizar la adecuada planificación y supervisión de la actividad.

«Seguimos avanzando en esa línea que se ha marcado el Gobierno de Buruaga de simplificación administrativa, reducción de la burocracia y de facilitar a las empresas la puesta en marcha de actividades económicas que sean buenas para la región».

Además, la Ley de Ordenación del Transporte Marítimo de Cantabria contempla la creación de un Registro de empresas, en el que deberán estar inscritas todas aquellas que realicen, con ánimo de lucro, actividades de transporte marítimo en el ámbito competencial de Cantabria.

Para ello, únicamente deberán presentar una declaración responsable previa de la actividad a desarrollar, en la que se manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad.

También tendrá que disponer de la documentación que así lo acredita y ponerla a disposición de la Administración cuando así le sea requerida, además de incluir una mínima información de datos de contacto de la empresa y sus representantes, y datos de las embarcaciones y de los servicios que se van a prestar.

Derechos, deberes y régimen sancionador

La nueva Ley de Ordenación del Transporte Marítimo dedica un capítulo específico a la protección de los derechos de las personas usuarias, garantizando un equilibrio entre las obligaciones de las empresas prestadoras y las garantías de la ciudadanía. Entre otros aspectos, la norma reconoce el derecho a acceder a servicios seguros, de calidad y accesibles; a recibir información completa sobre las condiciones de prestación, horarios, precios o incidencias; a obtener compensaciones por retrasos no motivados por causas de fuerza mayor; y a reclamar o ser indemnizados ante posibles deficiencias o daños derivados del servicio. Asimismo, establece deberes básicos para los usuarios, como disponer del título de transporte correspondiente, respetar las indicaciones de la tripulación y mantener un comportamiento adecuado durante el trayecto.

En este ámbito, la ley también refuerza la implantación de la Tarjeta Única de Transporte de Cantabria, operativa desde el pasado mes de diciembre, incorporando la posibilidad de que los operadores marítimos se integren en este sistema común de pago. El objetivo es avanzar hacia una mayor integración de los servicios regulares de transporte, facilitando su uso por parte de la ciudadanía y promoviendo, al mismo tiempo, la modernización tecnológica y la digitalización del sector.

La norma incorpora además un régimen de infracciones y sanciones que permitirá reforzar el control y la supervisión de la correcta prestación de los servicios. Entre las infracciones muy graves se incluye la prestación del servicio sin la preceptiva declaración responsable o la aportación de datos falsos, conductas que podrán ser sancionadas con multas de entre 2.001 y 10.000 euros, el cese de la actividad o la inhabilitación para ejercer la actividad de transporte marítimo por un plazo no superior a cinco años.

Por último, la norma establece un sistema alternativo de resolución de conflictos para las personas consumidoras y usuarias del servicio. A través de la Junta Arbitral de Transportes, se facilitará una vía ágil y sencilla para resolver las posibles controversias que puedan surgir entre los operadores y los usuarios.

Tramitación y entrada en vigor

Tras la apertura del trámite de consulta pública, en septiembre de 2024, el Gobierno ha mantenido reuniones con los principales actores del sector, entre ellos Capitanía Marítima, la Autoridad Portuaria de Santander y las empresas prestadoras de servicios de transporte marítimo de la comunidad autónoma, con el objetivo de incorporar sus aportaciones y atender las diferentes sensibilidades y necesidades existentes.

Asimismo, Media ha recordado que el texto fue sometido posteriormente a información pública y continuó su tramitación hasta su aprobación como proyecto de ley por el Consejo de Gobierno. En este sentido, ha agradecido tanto el trabajo realizado durante estos meses por el equipo de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, como la implicación de los grupos parlamentarios durante el debate de la norma, que ha permitido mejorar el texto inicial y alcanzar un amplio consenso en la Comisión de Fomento.

Por último, ha explicado que la Ley entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y que, a partir de ese momento, las empresas que actualmente prestan estos servicios dispondrán de un plazo de dos meses para presentar la declaración responsable previa prevista en la nueva regulación.

Coralgo

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