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El Gobierno de Cantabria autoriza las hogueras de San Juan sin necesidad de solicitud previa, bajo medidas de seguridad

14/06/2026
en Cantabria
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El Gobierno de Cantabria, a través de la Dirección General de Montes y Biodiversidad ha emitido una resolución por la que se autoriza el uso del fuego en las hogueras de la noche de San Juan, que se celebrarán entre el 23 y el 24 de junio de 2026, sin necesidad de solicitud previa, siempre que se cumplan determinadas condiciones de seguridad.

Esta medida se adopta en el marco de la Orden DES/44/2007, de 8 de agosto, que regula el uso del fuego en relación con la prevención de incendios forestales, normativa que establece que el empleo de fuego en celebraciones tradicionales requiere autorización expresa cuando afecta a terrenos forestales o a su perímetro de protección. No obstante, dado que la festividad de San Juan tiene un marcado carácter tradicional, cuenta con un seguimiento masivo y se celebra fuera de la época de alto riesgo de incendios, se permite su realización sin trámite previo.

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En virtud de la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial de Cantabria, las entidades organizadoras deberán garantizar que las hogueras se sitúan a una distancia superior a 25 metros de cualquier elemento combustible que pueda propagar el fuego. Asimismo, deberán asegurar la vigilancia constante mientras el fuego permanezca encendido y contar con medios suficientes para actuar con rapidez ante cualquier incidente.

Será necesario extremar la precaución ante la posible emisión de pavesas, de modo que la actividad deberá suspenderse de forma inmediata si las condiciones del viento, tanto en velocidad como en dirección, pudieran suponer un riesgo de propagación del fuego hacia zonas forestales o áreas con material combustible.

Antes del inicio de la celebración, los organizadores deberán comunicar la actividad al 112 indicando con precisión el lugar, y también deberán contactar con este servicio en caso de detectar cualquier conato de incendio.

Igualmente, será obligatorio asegurarse de que el fuego queda completamente extinguido antes de abandonar el lugar. En el caso de las hogueras ubicadas en playas, estas no podrán situarse ni afectar a los sistemas dunares ni a su vegetación, debiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar su ocupación tanto por el fuego como por los asistentes. Cuando las hogueras se celebren en suelo urbano o urbanizable, será necesario disponer del informe favorable del ayuntamiento correspondiente.

La resolución establece además que la actividad quedará prohibida si en el momento de la celebración la velocidad del viento supera los 25 kilómetros por hora o la temperatura es superior a 30 grados.

Los agentes del Medio Natural podrán inspeccionar el desarrollo de estas actividades y suspenderlas si consideran que existe riesgo de incendio o que las medidas preventivas son insuficientes.

La Dirección General de Montes y Biodiversidad se reserva la posibilidad de prohibir con carácter general las hogueras en toda la comunidad o en determinadas zonas si las condiciones meteorológicas así lo aconsejan.

Por último, se recuerda que esta autorización no exime de la obligación de obtener otros permisos que pudieran ser necesarios ante distintos organismos competentes.

Coralgo

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